Subvenciones para planes de igualdad en Andalucía 2026: hasta 6.000 € para empresas de 10 a 49 personas (hasta el 9 de abril)

Si tu empresa tiene entre 10 y 49 personas o formas parte de una entidad local en Andalucía, esta convocatoria puede ayudarte a poner en marcha un proyecto que probablemente ya necesitabas activar: tu plan de igualdad o una actuación concreta adicional de conciliación. El plazo es muy corto (hasta el 9 de abril de 2026). En convocatorias así, la diferencia no está solo en presentar la solicitud, sino en llegar con una propuesta clara, viable y bien planteada.

La Junta de Andalucía ha convocado para 2026 las subvenciones de las Líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020. En conjunto, la convocatoria moviliza 1,7 millones de euros: 150.000 euros para la Línea 7 y 1.550.000 euros para la Línea 8.

La lectura útil no es jurídica, sino práctica:

  • Si sois una empresa pequeña o mediana, la Línea 7 puede ayudaros a financiar la elaboración de un plan de igualdad. 
  • Si sois una entidad local, la Línea 8 puede serviros para activar o reforzar programas de conciliación con memoria, cronograma y presupuesto. 

Pero la oportunidad no está solo en que haya financiación.

Está en que esta convocatoria permite desarrollar proyectos muy concretos en un plazo muy corto. Y ahí es donde muchas organizaciones se atascan: encajan en la ayuda, pero no tienen clara la documentación, el alcance del proyecto, la memoria o el presupuesto. 

Por eso conviene revisar cuanto antes si realmente merece la pena presentar la solicitud y cómo hacerlo con criterio.

 

Línea 7: una oportunidad para activar el plan de igualdad de tu PYME con financiación

Objeto

Elaboración del plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios y su inscripción en el Registro de Planes de Igualdad de las empresas, conforme al Real Decreto 901/2020 y 902/2020.

Importe subvencionable

La subvención puede cubrir hasta el 100 % del presupuesto aprobado con un máximo de 6.000 euros.

Requisitos para poder solicitar la ayuda
  • Tener la sede social en Andalucía.
  • Contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas y un máximo de 49 personas.

Y para evitar perder el tiempo, hay dos cuestiones que conviene comprobar antes de preparar la memoria y el presupuesto:

1️⃣ ¿Cómo se hace el cómputo de personas? Se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la modalidad de contratación; el personal a tiempo parcial computa como una persona más y también hay que sumar determinadas contrataciones temporales extinguidas en los seis meses anteriores.

2️⃣ Exclusiones relevantes: No será subvencionable el plan de igualdad si su elaboración deriva del convenio colectivo aplicable a la empresa o si la autoridad laboral lo ha impuesto como sustitución de sanciones accesorias en un procedimiento sancionador. También se entienden excluidas las Administraciones Públicas (disposición adicional séptima del TREBEP).

 

Línea 8: una vía para seguir impulsando la conciliación en tu entidad local

Objeto y beneficiarias

Se dirige a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades, consorcios locales y entidades públicas vinculadas a los mismos en Andalucía. 

Hay dos líneas de financiación principales:

  • La ampliación de horarios en centros municipales de atención socioeducativa o de atención a la dependencia para prestar servicios complementarios de ludoteca y cuidados de menores u otras personas dependientes en horarios no escolares o en periodos vacacionales.
  • La realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas dirigidas a menores de 12 años o a personas dependientes, también en horarios no escolares o en periodos vacacionales.
Otra condición relevante…
  • Se exige que las actividades o servicios sean distintos de los que ya se desarrollan como actividad extraescolar o como servicio para personas en situación de dependencia. O que, siendo los mismos, se desarrollen en horarios distintos.
  • Además, en la Línea 8 los gastos subvencionables deben realizarse dentro del ejercicio 2026, del 1 de enero al 31 de diciembre.

 

¿Dónde suele complicarse?

En empresas, el atasco suele estar en validar bien el encaje, calcular correctamente la plantilla y aterrizar el plan de igualdad en una memoria y un presupuesto coherentes.

En entidades locales, el punto crítico suele ser definir bien la actuación, justificar que encaja en la convocatoria y traducirla a cronograma, participantes y presupuesto con suficiente solidez técnica.

Ese es, precisamente, el tramo en el que conviene no improvisar.

 

¿Qué conviene hacer ahora?

Si sois una empresa, este es el momento de validar si encajáis realmente en la Línea 7 y si tiene sentido aprovechar la convocatoria para activar vuestro plan de igualdad con método, calendario y presupuesto.

Si sois una entidad local, conviene concretar ya la actuación, sus horarios, la previsión de participantes y la documentación necesaria para que la memoria tenga consistencia técnica desde el inicio.

Porque la clave está, más allá de en “pedir una ayuda”, en utilizar esta convocatoria de 2026 para poner en marcha un proyecto útil, viable y bien planteado para vuestra organización.

Además, la presentación es electrónica a través del procedimiento 23225 (Línea 7) y 23226 (Línea 8). La solicitud, la documentación adjunta y los formularios posteriores deben presentarse en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. 

  • En la línea de PYMEs se pide, entre otra documentación, NIF de la entidad, poder de representación, escritura de constitución, certificado de la TGSS con la actividad económica, modelo 036 o 840, y acreditación actualizada del número de personas empleadas.
  • En la línea de Entidades públicas se exige, entre otros, NIF, acreditación de la alcaldía, presidencia o gerencia —o de la delegación correspondiente— y estatutos si procede.

En ambos casos habrá que preparar:

  • Memoria con cronograma
  • Presupuesto desglosado correctamente

 

¿Qué conviene hacer ya?

Si sois empresa, lo primero es validar bien el encaje: sede social en Andalucía, plantilla entre 10 y 49 personas y ausencia de obligación derivada del convenio o de sanción. Después, toca ordenar documentación societaria, cómputo de plantilla, memoria y presupuesto.

Si sois entidad local, lo clave es definir cuanto antes la actividad concreta, sus horarios, la previsión de participantes, el cronograma y el presupuesto con suficiente detalle.

La oportunidad no está solo en “pedir una ayuda”. Está en convertir esa ayuda en un proyecto bien planteado, útil para la organización y defendible técnicamente. Ahí es donde conviene no improvisar.

 

Tienes hasta el 9 de abril a las 23:59 de 2026 para solicitar las ayudas

¡No hay mucho margen de tiempo! Así que la decisión útil no es “ya veremos”, sino “qué línea me encaja y qué necesito preparar hoy”.

Además…

  • Para una empresa andaluza de 10 a 49 personas esta convocatoria de 2026 puede ser el impulso que faltaba para abordar tu plan de igualdad con método.
  • Para una entidad local, puede ser una vía concreta para activar conciliación con diseño técnico, cronograma y presupuesto.

 

Desde Egaleco podemos ayudarte a convertir esta convocatoria en un proyecto bien planteado

En este tipo de ayudas, muchas veces la diferencia está en conocer la convocatoria, y, además, saber traducirla a una propuesta clara y defendible.

  • Si sois una empresa, podemos ayudaros a validar el encaje, estructurar el diagnóstico, preparar el plan de igualdad y acompañaros en la parte técnica de la solicitud.
  • Si sois una entidad local, podemos apoyaros en la definición de la actuación, la elaboración de la memoria, el cronograma y el presupuesto para que el proyecto tenga coherencia y recorrido.

Porque se trata de que la ayuda se convierta en un proyecto útil para vuestra organización. Así que… 

 

 

ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES...

¿Cuánto se puede solicitar en cada línea?

En la Línea 7, hasta el 100 % del presupuesto aprobado, con un máximo de 6.000 euros por proyecto o actividad. En la Línea 8, hasta el 100 % del presupuesto aprobado, con un máximo de 20.000 euros por concepto subvencionable.

Además, la Línea 7 cubre gastos de personal propio que participe en la elaboración del plan de igualdad —retribuciones, cuotas patronales y, en su caso, dietas y locomoción dentro de los límites previstos— y también gastos de consultoría o asistencia técnica cuando se cuente con personas expertas en igualdad en el ámbito laboral. Además, las bases indican expresamente que no se exige aportación de fondos propios.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Del 25 de marzo al 9 de abril de 2026 hasta las 23:59.

Es un plazo corto, por lo que conviene no esperar.

¿Cuándo sabré si me la conceden?

El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único. Si ese plazo vence sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

¿La concesión es competitiva?

Es una convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva: no se comparan ni se establecen prelaciones entre solicitudes; se concede si se cumplen los requisitos y existe disponibilidad presupuestaria.

¿Quién puede solicitar cada línea?

La Línea 7 está dirigida a empresas con sede social en Andalucía y una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras. La Línea 8 pueden solicitarla ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades, consorcios locales y entidades públicas vinculadas a los mismos en Andalucía.

¿Qué financia la Línea 7?

La Línea 7 financia la elaboración del plan de igualdad en empresas de 10 a 49 personas, en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios y con su correspondiente inscripción en el Registro de Planes de Igualdad, conforme al Real Decreto 901/2020.

En la Línea 7, si la actividad no está totalmente ejecutada, puede haber pago anticipado del 100 % tras la resolución de concesión; y la justificación debe presentarse en un plazo máximo de tres meses desde el fin del plazo de ejecución aprobado.

¿Puede pedir la Línea 7 una empresa que ya está obligada a tener plan de igualdad?

No. La Línea 7 está orientada a empresas de 10 a 49 personas y no subvenciona planes cuya obligación derive del convenio colectivo aplicable ni aquellos impuestos por la autoridad laboral en sustitución de sanciones accesorias.

¿Qué financia la Línea 8?

La Línea 8 financia dos tipos de actuaciones: la ampliación de horarios en centros municipales de atención socioeducativa o de atención a la dependencia para prestar servicios complementarios de ludoteca y cuidados en horarios no escolares o periodos vacacionales; y la realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas dirigidas a menores de 12 años o personas dependientes, también en horarios no escolares o periodos vacacionales.

¿Es obligatoria la notificación electrónica y el alta bancaria?

Sí. En ambas líneas las notificaciones se practican por medios electrónicos y, además, la entidad debe estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía para poder recibir el pago.

¿Qué documentación básica conviene tener preparada?

En la Línea 7 conviene tener lista la identificación y representación de la empresa, escritura de constitución, certificado de TGSS con la actividad económica, modelo 036 o 840, acreditación actualizada de plantilla, memoria con cronograma y presupuesto desglosado.

En la Línea 8, además del NIF y la representación, se pide la acreditación de alcaldía, presidencia o gerencia —o su delegación—, estatutos si proceden, memoria con cronograma y previsión de participantes y presupuesto desglosado. Además, el formulario pide la declaración de que las actividades/servicios son distintos de los ya existentes o, si son los mismos, que se desarrollan en horarios distintos; y la memoria debe incluir también la previsión del número de participantes

En ambos casos, el formulario permite aportar la documentación con la solicitud o comprometerse a presentarla en el trámite de audiencia mediante el Anexo II.

¿Hay que declarar otras ayudas, incluidas las de mínimis, y qué requisitos específicos conviene revisar antes de presentar la solicitud?

Sí. En el formulario de solicitud hay que indicar si la entidad no ha solicitado ni obtenido otras ayudas para la misma finalidad o, si sí las ha pedido o recibido, identificarlas indicando administración, importe/concepto y si son ayudas de mínimis o no.

Además, la entidad debe declarar que cumple los requisitos para ser beneficiaria, que no está incursa en prohibiciones previstas en las bases y que cumplirá las obligaciones exigidas.

En la Línea 7, además, hay que declarar que el plan de igualdad no deriva de una obligación del convenio colectivo, ni de un acuerdo de la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, y que la entidad no ha sido condenada o sancionada por prácticas discriminatorias o por acoso sexual en el trabajo durante el plazo de cinco años que marca la convocatoria.

En la Línea 8, además, hay que declarar que las actividades o servicios son distintos de los ya prestados como actividad extraescolar o como servicio para personas en situación de dependencia o, si son los mismos, que se desarrollan en horarios distintos. También conviene revisar dos cuestiones formales: la notificación electrónica es obligatoria y la entidad debe estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

¿Cuál es el periodo de ejecución del proyecto?

En la Línea 7, los gastos subvencionables deben situarse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se fije en la resolución de concesión. Además, si la actividad no está totalmente ejecutada, puede haber pago anticipado del 100 % tras la resolución de concesión; y la justificación debe presentarse en un plazo máximo de tres meses desde el fin del plazo de ejecución aprobado.

En la Línea 8, los gastos subvencionables deben realizarse dentro del ejercicio 2026, del 1 de enero al 31 de diciembre.

¿Cómo sé si me merece la pena solicitar esta ayuda?

Si tu empresa encaja en los requisitos y puedes plantear bien el plan de igualdad dentro de 2026, es una oportunidad clara. Si tienes dudas, lo más útil es revisar tu caso antes de iniciar la solicitud.

¿Qué suele hacer que una solicitud no funcione?

Errores en el encaje, memoria poco clara, presupuesto mal planteado o incoherencias entre lo que se propone y lo que financia la convocatoria.

¿Mi empresa está obligada a tener un plan de igualdad?

Sí, cuando tiene 50 o más personas trabajadoras. También cuando lo establece el convenio colectivo aplicable o cuando lo acuerda la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.

¿Tiene sentido hacer un plan de igualdad si no tengo obligación?

Sí, especialmente si puedes financiarlo. Permite estructurar tu organización, mejorar tu posicionamiento y prepararte para futuras exigencias normativas o acceso a contratos públicos.

¿Qué incluye un plan de igualdad bien planteado?

Debe partir de un diagnóstico de situación, auditoría retributiva, valoración de puestos de trabajo (VPT), y, en función de estos documentos, debe fijar objetivos y medidas concretas y prever seguimiento y evaluación. En el caso de la Línea 7, además, debe elaborarse en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios. Los planes de igualdad deben registrarse en REGCON, y la propia Línea 7 subvenciona planes elaborados e inscritos conforme al Real Decreto 901/2020.

¿Cuánto tiempo lleva elaborar un plan de igualdad?

No es inmediato. Requiere análisis interno, validación y desarrollo de medidas. Además del tiempo que lleve la negociación colectiva. Por eso, si quieres aprovechar la subvención, conviene empezar cuanto antes. ¡Así te aseguras a llegar a tiempo!

¿El plan tiene que registrarse obligatoriamente?

Sí. Para que tenga validez, debe inscribirse en el registro oficial de planes de igualdad conforme a la normativa vigente.

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Egaleco

Consultora de políticas públicas, igualdad y comunicación estratégica

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